Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana WILERMA CAROLINA DUARTE ARIAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.038.876, representada por su Apoderado Judicial AbogadoARNALDO JOSE SILVA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.228.391, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.751, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a sa.....