REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: WILERMA CAROLINA DUARTE ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.038.876, con domicilio en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Apoderado Judicial:Abg. ARNALDO JOSE SILVA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.228.391, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.751, con domicilio procesal en la calle Plaza, Sector San Isidro, Local 59, Tinaquillo, del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0833.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 26 de Junio de 2023, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0833, el cual riela al folio 13.
En fecha 26 de Junio de 2023, se recibió Poder Apud Acta, conferido al Ciudadano AbogadoARNALDO JOSE SILVA SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.751, por parte de la Ciudadana WILERMA CAROLINA DUARTE ARIAS , titular de la Cédula de identidad Nº V-14.038.876, el cual riela al folio 14.
Por auto de fecha 29 de Junio del 2023, se insta a la parte peticionante para que adecue la solicitud en un lapso de tres (3) días de despacho siguiente a la publicación del presente auto, el cual riela al folio 15 al 16.
Mediante diligencia de fecha 03 de julio del 2023, el Abogado ARNALDO JOSE SILVA SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.751,en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, consignó escrito de subsanación de la demanda, con sus anexos, el cual riela en el folio 17.
Mediante escrito de fecha 03 de julio del 2023, el Abogado ARNALDO JOSE SILVA SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.751, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante,adecuó la solicitud y consignó copia simple del Acta Constitutiva de la Empresa Mercantil INVERSIONES AVICOLA DEL CENTRO, C.A., el cual riela en el folio 18 y 24.
Por auto de fecha 04 de Julio de 2023, se Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, se ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), a los fines que informe sobre el status del Instrumento emitido por el INTi, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una Inspección Judicial y se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes y a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, el cual riela del folio 25 al 28.
Mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2023, del Ciudadano JESUS A. LEON B., Alguacil del Tribunal, consignó acuse de recibo de oficios Nº 0223-2023, 0224-2023 y 0225-2023, el cual riela del folio 29 al 32.
En fecha 13 de Julio de 2023, el CiudadanoALBERT ANTONIO JIMENEZ APONTE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.594.773, rindió su declaración, el cual riela al folio 33.
En fecha 13 de Julio de 2023, el ciudadano FLORENCIO DE JESUS MOLINA MORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.046.761, rindió su declaración, la cual riela al folio 34.
En fecha 20 de Julio de 2023, se recibió oficio, de fecha 13 de julio de 2023, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, remitiendo información sobre el status correspondiente al Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a nombre de la Ciudadana WILERMA CAROLINA DUARTE ARIAS, el cual riela al folio 35.
Mediante diligencia de fecha 28 de julio del 2023, el ARNALDO JOSE SILVA SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.751, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, solicitó tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia, el cual riela al folio 36.
Alos folios37y 38 (con su Reverso) de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 04 de agosto de 2023, en un lote de terreno denominado “LA PATRONA”, ubicado en el Sector, “Asentamiento Campesino La Floresta” Parcela N° 6, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 09 de agosto de 2023, el Ciudadano LUIS FELIPE COLINA DUQUE, en su carácter de práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, de la inspección judicial, practicada en fecha 04 de agosto de 2023, en un lote de terreno denominado “LA PATRONA”, ubicado en el Sector, “Asentamiento Campesino La Floresta” Parcela N° 6, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela del folio 39 al 49.
-III-
Motivación
La Ciudadana WILERMA CAROLINA DUARTE ARIAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.038.876, representada por su Apoderado Judicial Abogado ARNALDO JOSE SILVA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.228.391, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.751, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple de Certificado de Solvencia de la Cédula Catastral N° 09-02-01-R-13-38A-06, Inversiones Avícolas del Centro, C.A., folio 03.
• Copia Simple de del Certificado de Empadronamiento, emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaquillo, que riela en el folio 04.
• Original del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios 05 al 06.
• Copia de Gaceta Oficial, folio 07.
• Original del Croquis con los puntos de Coordenadas emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), folio 08.
• Copia Simple de las Cédulas de identidad de los Testigos promovidos, que rielan en los folio 09 y 10.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana WILERMA CAROLINA DUARTE ARIAS,que riela en el folio 11.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 04 de Agosto de 2023, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación, este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Dos (02) portones metálicos corredizos de láminas con vigas de 3x1, uno con sistema eléctrico de 6 mts de largo por cuatro de alto, el otro de la misma descripción sin sistema eléctrico, Tres (03) galpones con techo de aluminio, tubo redondo de dos pulgadas, tubo de 2x1 y viga doble T, malla plástica ¾ con área de comedores y bebederos con sistema por gravedad, cinco silos para almacenamiento de alimento, tres (03) con capacidad de 10 mil kilogramos y dos de 14 mil kilogramos, y tres (03) torres con tanque de 1.200 litros para distribución de agua de los mismos, además con sistema eléctrico con luminaria para el momento de la inspección se encontraba en proceso de desinsectación para un nuevo siglo, Un (01) depósito en bloque de cemento dividido en 5 espacios con techo de zinc de 24 metros de largo por 10 metros de ancho por 7 metros de altura con viga de 2x1 y tubos metálicos redondo de tres pulgadas, Un (0) pozo profundo de 40 metros con bomba sumergible, con casilla construida de tubo de 10x10 con viga de 3x1, con techo de zinc de 4 metros x 2,50 metros de ancho por 2,50 metros por alto con piso de concreto, Una casa (01) construida de 9 metros por 6 metros, en bloque de cemento, techo de acerolit y puerta metálica principal con protector de cabilla redonda, de Dos (02) cuartos con puertas de madera, con cinco ventanas de panorámica y sus respectivo protector, Dos (02) baños con puertas metálicas y cerradura, Una (01) sala comedor, una (01) cocina y corredor, Una (01) casa principal de once metros por 15 metros con tres corredores y aleros dos de 14 metros conformado por dos hiladas de bloques con chaguaramos de viga 3x1 y 2x1, piso de cerámica con techo de acerolit y sistema eléctrico con iluminaria, cinco (05) cuartos tres con puertas de madera y dos con puertas metálicas y ventanas panorámicas y sus respectivos protectores, Dos (02) baños uno interno con puerta de madera y otro externo con puerta metálica con cerámica, grifería con puerta de madera, sala comedor, cocina empotrada con gabinetes y ventanas panorámicas corrediza con su protectores con cielo raso y sistema de aire acondicionado toda la casa, Un (0) depósito de 4 metros por tres metros con portón corredizo metálico con tubo y cabilla redonda para el almacenamiento de herramienta y equipos (guaraña, carretilla, pala, machete, hidroneumático), un área de estacionamiento techado construido en bloque de cemento y techo de acerolit de 10 metros de largo por 16 de ancho con canales de recolección de agua y sistema eléctrico y cámara de vigilancia, Un (01) cuarto de bomba con dos (02) aljibes,, con bomba eléctrica de capacidad de una pulgada para succión de agua de los pozos, dos tanque de 5000 litros para el almacenacimiento y distribución de agua con sistema de hidroneumático con casilla de 10 metros de largo por 2 metro de ancho con media pared de bloque, tubo estructurales, viga 2x1 y techo de acerolit, Un (01) cuarto de máquina para planta eléctrica construida con paredes de bloques portón corredizo metálico de viga 3x1 y cabillas redondas de seis metros de largo por tres de ancho con viga de 3x1 y 2x1 con techo de acerolit, con piso de cemento con planta eléctrica de 50 kva, un banco de transformadores con 37,5 kva cada uno, Un (01) poste con tres líneas de albida, tres (03) paredes perimetrales construida en bloque de cemento de trece hilada y viga corona y un perimetral de alfajor, Dos (02) torres áreas con sus respectivos tanques de agua, división en bloque de cementos de ½ con rejas, Un (01) molino de viento en este momento se encuentra inoperativo, Un (01) corral metálico construido de tubo de dos pulgadas con embarcadero de 6 metros por nueve metros con aleros d zinc, cultivo de pasto de balacariohumedicola y Un (01) potrero con estantillos de cemento y alambre de púa, con una área de construcción de Seis Mil Quinientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con doce centésimas (6.546,12 M2).
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana WILERMA CAROLINA DUARTE ARIAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.038.876, representada por su Apoderado Judicial AbogadoARNALDO JOSE SILVA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.228.391, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.751, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así mismo, se acuerda la emisión de Tres (03) juego de Copias Certificadas, la cual fue peticionada por el Apoderado Judicial de la solicitante. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano Asistente de este Juzgado ALEIDA J. ALFONZO S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos (02:00), de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 070-2023.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Exp. Nº. 0833.
CAOP/MCCHJ/Aaleida.
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