Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de Reivindicación interpuesta por los Ciudadanos Edelis Margarita Sánchez Pérez y Carlos Argenys Sánchez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.869.072, y V-4.196.237, respectivamente, actuando en nombre propio y representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de los demás integrantes de la Sucesión Pérez Moreno, asistidos por el abogado Manuel Felipe Alvarado Acosta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.136.836 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.390, interpusieron una demanda de Reivindicación en contra de la Ciudadana Sahari Gutiérrez Gámez de Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.744.206, de conformida.....