-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Asume la competencia para conocer de la demanda de Cobro de Bolívares presentado por el ciudadano abogado Juan Alberto Vivas Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.994.805, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.958, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Alimentos Derivados La Cruz Ocanto C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 02 de junio de 2011, inserto bajo el N° 112, Tomo 2-B y posteriormente transformada mediante acta inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 20 de marzo de 2013, inserto bajo el N° 147, Tomo 1-B, de conformidad con el artículo 197 de .....