REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandante: Sociedad Mercantil Alimentos Derivados La Cruz Ocanto C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 02 de junio de 2011, inserto bajo el N° 112, Tomo 2-B y posteriormente transformada mediante acta inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 20 de marzo de 2013, inserto bajo el N° 147, Tomo 1-B.
Apoderado Judicial: Juan Alberto Vivas Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.994.805, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.958.
Demandada: Sociedad Mercantil MERSAN C.A:, inscrita por ante el el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 22 de abril de 1976, bajo el número 1329, Folio 119 al 121, Tomo IV.
Apoderada Judicial: María Gabriela Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.479.813, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 239.955.
Motivo: Cobro de Bolívares
Decisión: Interlocutoria Simple-Asumiendo Competencia.
Expediente: Nº 0855
-II-
Breve Reseña del Caso
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 10 de enero de 2024, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de demanda de Cobro de Bolívares presentado por el ciudadano abogado Juan Alberto Vivas Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.994.805, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.958, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Alimentos Derivados La Cruz Ocanto C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 02 de junio de 2011, inserto bajo el N° 112, Tomo 2-B y posteriormente transformada mediante acta inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 20 de marzo de 2013, inserto bajo el N° 147, Tomo 1-B, entre otros alegatos, los siguientes argumentos:
…Omissis…Es el caso ciudado (a) Juez (a), que mis representados son los actuales accionistas y propietarios de la compañía ALIMENTOS DERIVADOS LA CRUZ OCANTO C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. L40220946, empresa dedicada a la compra, venta y distribución al mayor y detal de materias primas para el procesamiento de alimentos para el consumo humano y animal…Omissis…
…Omissis…la cual solicitaron información sobre los productos que ofrecen la empresa de mis representados, mediante el cual solicitaron el despacho TREINTA MIL KILOS (30.000 KG) DE AFRECHILLO DE MAÍZ, donde la gerencia les había indicado el costo y tipo de pago, la misma se acordó emitir la facturación de la materia prima por un crédito de Quince (15) días contados a partir de la emisión de la factura para la cancelación, una vez aceptada la negociación del producto…Omissis…
…Omissis…y por las características de la negociación que era a crédito mis poderdantes a través de la gerencia de la empresa Alimentos Derivados La Cruz Ocanto C.A., dicha gerencia es representada por los ciudadanos Yurman Jose Laguna Saez (Gerente( y Luis Leandro Quintero Alvarado (Gerente), los mismos realizaron el pago de contado como si lo hiciere la empresa MERSAN C.A., lo que cotidianamente se hace con este tipo de rubro, motivado al tema de la guía de movilización, ahorro de fletes y sobre todo por el crédito que fue otorgado por la gerencia previa autorización de mis representados…Omissis…
…Omissis…Seguidamente, la gerencia de MERSAN C.A., se comunica con la gerencia de mis representados solicitando un nuevo pedido, manifestando que se podría mantener un flujo constante de negociaciones; esta vez solicitaron TREINTA MIL KILOS (30.000 KG) DE HARINA DE ARROZ…Omissis…
…Omissis…por lo que se procedió a despachar en fecha 21 de diciembre del año 2022, aplicando el mismo procedimiento para la compra del producto, distribución otorgando un lapso de crédito del mismo por Quince (15) dias…Omissis…
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 13 de diciembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, señalando el juzgado declinante, lo siguiente: “Como corolario y en base a las anteriores consideraciones jurisprudenciales parcialmente descritas y de las normas antes expuestas y en virtud de qie la presente causa versa sobre el Cobro de Bolivares por intimación contra la Sociedad Mercantil MERSAN C.A:, cuyo objeto principal en la producción de alimentos balanceados para animales, instalación, desarrollo de granjas agropecuarias, comercialización, distribución de insumos agrícolas, medicinas para uso veterinario y otros relacionados con la actividad agroindustrial, siendo evidentemente destinados a la producción agraria y estando la competencia fue siprimida a este Organo Jurisdiccional, es por lo que, la competencia material para seguir conociendo de presente causa pertenece a la jurisdicción agraria, debiendo forzosamente declarar su incompetencia material sobrevenida, la cual puede ser determinada aún de oficio conforme al articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declinar el conocimiento de la misma en el Juzgado Primero de Prmera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien tiene competencia material y territorial en el caso de marras, a tenor de lo dispuesto en los articlos 151, 186 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual hará este sentenciador en la dispositiva de este fallo debiendo ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal en su oportunidad legal correspondiente”; por lo que por la especialidad de la materia, de la demanda propuesta declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente acción, involucra una empresa cuyo objeto es el desarrollo de actividades agropecuarias, lo que denota que efectivamente la presente petición es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente demanda es este Tribunal.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la demanda de Cobro de Bolívares presentada por el ciudadano abogado Juan Alberto Vivas Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.994.805, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.958, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Alimentos Derivados La Cruz Ocanto C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 02 de junio de 2011, inserto bajo el N° 112, Tomo 2-B y posteriormente transformada mediante acta inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 20 de marzo de 2013, inserto bajo el N° 147, Tomo 1-B, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran involucradas dos (02) empresas de carácter agropecuarias, salvo prueba en contrario, por lo que indudablemente, se encuentran bienes y actividades de naturaleza agraria. Así se establece.
En este sentido, tal como lo aseveró el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al encontrarse involucradas unas Sociedades Mercantiles cuyos objetos es el desarrollo de actividades agropecuarias, generándose la disputa por créditos agrarios por la venta de insumos para la elaboración de alimentos para el consumo animal, con ocasión al desarrollo de actividades agrarias entre particulares, de los cuales se pueden deducir que necesariamente la presente acción debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Asume la competencia para conocer de la demanda de Cobro de Bolívares presentado por el ciudadano abogado Juan Alberto Vivas Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.994.805, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.958, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Alimentos Derivados La Cruz Ocanto C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 02 de junio de 2011, inserto bajo el N° 112, Tomo 2-B y posteriormente transformada mediante acta inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 20 de marzo de 2013, inserto bajo el N° 147, Tomo 1-B, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11.) días del mes de Enero del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.






El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA

La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 002-2024.





La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA

CAOP/mirtha
Expediente Nº 0855