Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN propuesta por el abogado Ángel Enrique Ortiz Flores, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.703, apoderado judicial del ciudadano Elsón Felipe Mendoza. Así se decide.
Finalmente, se informa a la parte recurrente, que podrá ejercer el Recurso de Hecho, en el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA
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