REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: COLECTIVO EL SACRIFICIO, COLECTIVO LA FE DE BOCONO y COLECTIVO LOS TIGRES, ubicado en el sector Bocono del Municipio Girardot del estado Cojedes.
Abogado Asistente: ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.709, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 136.488.
Asunto: MEDIDA DE PROTECCION AUTONOMA.
Decisión: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Expediente: Nº 0364.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 19 de Octubre de 2016, por la abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes, cuyo escrito corre inserto desde el folio 01 al folio 14 y sus recaudos anexos insertos desde el folio 15 al folio 154 del presente expediente.
Por autos de fecha 19 de octubre de 2016, se le dio entrada a la solicitud de Medida de Protección, el cual riela al folio 155 del presente expediente.
Por autos de fecha 26 de octubre de 2016, el Tribunal solicita a la parte interesada el escrito de ampliación de la solicitud de Medida de Protección, presentada en fecha 19 de octubre de 2016, a los fines de aclarar la pretensión del mismo, el cual riela al folio 156 del presente expediente.
En fecha 31 de octubre de 2016, la abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes, consigna escrito de ampliación de la solicitud de Medida de Protección, y sus recaudos anexos, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela al folio 157 al folio 175, presente expediente.



-III-
SOBRE LA COMPETENCIA

Este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en primer lugar, pasa a pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

(Sic) “Las controversias que se susciten entre particulares con motivos de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de las jurisdicción agraria,…”

Por su parte el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que expresa:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria…”

Por su parte el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que expresa:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción…”

Las normas anteriores, no hacen sino establecer el marco de actuación de los Tribunales de primera instancia agraria, y son claras al señalar que tales atribuciones competenciales abarcan la resolución de los conflictos que se generen entre particulares con ocasión a la actividad agraria.

Ahora bien, de una revisión a las actas, se constata que los peticionantes dirigen su acción, a resguardar la producción agrícola y pecuaria ya que se ve en peligro inminente de daños irreparables a los Colectivos, en vista que están siendo amenazados por los actos administrativos desfavorables que el Instituto Nacional de Tierras ha dictado, así también la Agropecuaria Doña Eloisa en la persona de su representante legal, que ponen de manifiesto la amenaza latente de ser objeto de desalojos y con ello coartar el desarrollo de la producción que se viene desarrollando por parte de los Colectivos en dichos predios, el cual atenta contra la seguridad y el buen desenvolvimiento de la labor pecuaria y agrícola desarrolladas en los mismos.

Las circunstancias antes anotadas, hacen inferir a este sentenciador, que los sujetos involucrados en la presente causa, no solamente son particulares sino que, al estar afectado el uso del lote de terreno por un acto administrativo, indiscutiblemente dicho predio está sujeto a un régimen de uso, distribución y ocupación dirigido por el órgano administrativo agrario, y por ende, los colectivos que allí se encuentran regularizados han sido autorizados por el Instituto Nacional de Tierras. Ello, conlleva a este sentenciador, a determinar que la presente acción se mantiene dentro del conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Agraria y fuera del marco de las relaciones entre particulares con ocasión a la actividad agraria, a las que se refiere el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de allí deviene la INCOMPETENCIA de este Tribunal de Primera Instancia Agraria del estado Cojedes, ya que, la acción propuesta, involucra los intereses del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, al estar el lote de terreno en cuestión afectado por un acto administrativo, dirigido a regular el uso, distribución y ocupación del mismo, por consiguiente el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes debe asumir el conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos, 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando forzoso Declinar la competencia por la materia en el presente caso y en consecuencia, acuerda remitir inmediatamente las actas del presente expediente en su forma original, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para que esa instancia judicial, continúe con el conocimiento de la presenta acción. Así se decide.-

-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENCIA SOBREVENIDA por la materia para conocer de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA, que incoara los COLECTIVO EL SACRIFICIO, COLECTIVO LA FE DE BOCONO y COLECTIVO LOS TIGRES, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con los artículos 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenándose remitir las actuaciones en original en la oportunidad legal correspondiente mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por la Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y l57º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.




La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta y tres (11:43 a.m.,) de la mañana, y se libro oficio Nº 0267, emitido al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.





La Secretaria Accidental,
Abg, MIRTHA C. CHIRIVELLA J.








Exp. Nº 0378.
NDBM/MRCM/Haydemar.