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Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud de la Medida de Protección a la Producción Agraria formulada JOSE RAFAEL FIOL ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.034.790, domiciliado en Acarigua, urbanización las Zaragoza, avenida principal, casa Familia Fiol Gutschall. Actuando en su propio nombre y en representación de su conyugue la ciudadana MARIA YOLI GUTSCHALL DE FIOL, y por existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, en consecuencia decreta: primero: se declara competente para conocer la presente solicitud de medida autónoma a la continuidad de la producción en atención al 197 numeral 15 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así se d.....