Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestion Previa contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, formulada por el Abogado SIMON INOCENCIO CASTILLO SOLORZANO, Apoderado Judicial de los codemandados Ciudadanos BERNARDO JOSE SOSA MENDEZ, RICARDO ALBERTO SOSA MENDEZ Y FRANCISCO MANUEL SOSA MENDEZ. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ
.....