-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Inadmisible, la Acción Mero Declarativa de Certeza de la Propiedad presentada por el ciudadano abogado José Heriberto Carvallo Aular, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.904.578 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.955, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario del estado Cojedes y en nombre y representación de los ciudadanos Yelitza Yulimar Varela Lugo, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.182.949; José Antonio Varela Rio, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.486.334 y Delida Pastora Varela Rio, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.486.581, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierra.....