REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante:María Elvira Montenegro Silva,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.531.037, domiciliada en el Sector Los Frailes, Parroquia San Carlos, Municipio San Carlosestado Cojedes.
Apoderado Judicial:Euliser G. Fernández F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº66.413.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0431.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 02 de agosto de 2023, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0431, el cual riela al folio 18.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2023, se Admitió, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes) y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para la inspección judicial, el cual riela alos folios 19 al 22.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2023, el Tribunal declaro desierto el examen del testigo Arnando Ramón Alvarado Ruiz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.722.554, el cual riela al folio 23.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2023, el Tribunal declaro desierto el examen dela testigo Hilaria Josefina Ruiz López, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.087.004, el cual riela al folio 24.
Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2023, la Ciudadana Elvira Montenegro, asistida por el Abogado EuliserFernández, solicito al Tribunal nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela a los folios 25 y 26.
Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2023, la Ciudadana Elvira Montenegro, le otorgo Poder Apud Acta al Abogado Euliser Fernández, el cual riela al folio 27.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2023, el Tribunal acuerda oír las testimoniales de los testigos promovidos, el cual riela al folio 28.
En fecha 14 de agosto de 2023, los Ciudadanos Arnando Ramón Alvarado RuizeHilaria Josefina Ruiz López, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 29 y 32.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2022, el Ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, consigno oficios Nros. 0271, 0272 y 0273-2023, debidamente recibidos, el cual riela alos folios33 al 36.
Alos folio 37 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 25 de septiembre de 2023, en un lote de terreno denominado “Fundo MaríaLionza”, ubicado en el Sector El Fraile, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
En fecha 05 de octubre de 2023, el Ciudadano Luis Felipe Colina Duque, en su carácter de práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el mismo fue agregado a los autos en la misma fecha, el cual riela a los folios 39 y 43.
En fecha 06 de octubre de 2023, se recibió oficio de Coordinación General de la ORT. Cojedes, informando acerca del status correspondiente al lote de terreno denominado “Fundo María Lionza”, ubicado en el Sector El Fraile, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes, el cual riela al folio 31.
-III-
Motivación
La CiudadanaMaría Elvira Montenegro Silva, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrariay Carta de Registro Agrario, Nº 910753121RAT0008600, otorgado en reunión ORD 1347-21 de fecha 27 de diciembre de 2021, folios13y14.
• Copia de Cédula de la solicitante, folio 15.
• Copia de Cédula de los testigos promovidos, folios16 y 17.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 25 de septiembre de 2023, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una (01) casa con una superficie de construcción de aproximadamente diez metros con sesenta y cinco centímetros de largo por nueve metros con ochenta centímetros de ancho, con sus respectivas fundaciones para una segunda planta, construida con paredes de bloques frisada con cemento, techos de zinc con vigas de hierro, con cinco puertas de hierro, seis ventanas de hierro, toda con piso de cemento, de tres habitaciones, sala comedor, con dos baños con sus respectivas pocetas y lavamanos, con un corredor techados con zinc alrededor de toda la casa, una (01) casa de bahareque con una superficie de construcción de once metros con cuarenta centímetros de largo con cinco metros con cuarenta centímetros de ancho, construida con paredes de barro frisada en parte con cemento, techos de zinc con vigas de hierro, con seis puertas de madera, tres ventanas de hierro, toda con piso de cemento, cuatro habitaciones, sala y comedor con un solo baño con sus respectivas pocetas y lavamanos. Y un corral cercado de alfajor de cuatro metros con treinta centímetros de ancho con ocho metros con sesenta centímetros de largo donde encierran a los ovejos, Un (01) gallinero con una superficie de cuatro con setenta metros de largo (4.70 mts), por un metro con ochenta (1.80 mts) de ancho con techo de zinc y cercado con alfajor, posee tubería de agua normal, un pozo aproximado de diez metros aproximadamente de profundidad, Un (01) portón de vigas y alfajor a la entrada principal del predio con cercado al frente con estantillos de cemento y alfajor, al igual que estantillos de madera de vieja data con cuatro líneas de alambre de púas que delimitan el predio. Asimismo, se observó la actividad agrícola basada en establecimiento de cultivos de ciclos cortos constantes de la siembra de Yuca, Quinchoncho y Maíz, mientras que los de ciclo largo están los frutales como Ciruela, Guayaba, Aguacate, Lechosa, Guanábana, Musáceas, Mango y Cítricos. De igual manera se observo la actividad pecuaria de Ovinos (03) representados en Un (01) Macho y Dos (02) Hembras.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor dela CiudadanaMaría Elvira Montenegro Silva.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita ala solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por laCiudadana:María Elvira Montenegro Silva, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Ciudadana Asistente de este Juzgado NORELIS DEL C. SILVA O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.232, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve(09) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.




El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA


La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 072-2023.





La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.







Sol. Nº. 0431
CAOP/MCCHJ/Norelis.