Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA EMPERATRIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 5.987.621, debidamente asistida del abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR inscrito en ante el IPSA bajo el Nº 48.646; y estudiado el caso sometido a conocimiento de este Tribunal, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la parte solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Así mismo, devuélvase los documentos .....