REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes

Solicitante: LUCIA EMPERATRIS CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.987.621, de este domicilio.
Abogado Asistente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.646 de este domicilio.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0163.
-II-
SINTESIS.
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2014 (folio 06), cuyo escrito con los recaudos, rielan del folio 1 al folio 6.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2014, el Tribunal admitió la solicitud, el cual obra al folio 7.
En fecha 15 de diciembre de 2014, el tribunal ordeno oficiar al INTi a los fines de solicitar autorización para evacuar titulo supletorio sobre el lote de terreno en cuestión, cuyo auto y oficio riela del folio 08 al filio 09.
Por autos de fecha 16 de diciembre de 2014, el tribunal mediante auto se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, folio 10.
En fecha 18 de diciembre de 2014, el tribunal declaro desierto el acto de testigos, el cual riela al folio 11.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2014, el ciudadano JOSÉ CARVALLO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consigno oficio Nº 397, debidamente firmado, los cuales rielan desde el folio 12 al folio 13.
En fecha 19 de enero de 2015, rindieron declaración los ciudadanos CRUZ MIRELES y ENNI PINEDA, cuyas actas rielan en los folios del 14 al 15.
Mediante auto de fecha 21 de enero de 2015, el Tribunal acordó su traslado y constitución dentro de un lote de terreno ubicado en el sector taguanes, municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela del folio 16 al folio 18.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2015 el Ciudadano alguacil de este Tribunal consigno oficios Nº 020 y 021 debidamente firmados. La cual riela del folio Nº 19 al folio 21.
En fecha 27 de enero de 2015, se practico Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el sector taguanes, municipio Tinaquillo del estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 22 al 23.
En fecha 03 de febrero de 2015, la ciudadana LEIDYS CAOLINA YUSTI, en su carácter de técnica fotógrafa, consignó informe fotográfico, en la mima fecha se agregó a los autos, los cuales rielan desde el folio 24 al folio 27, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos (folio 28).
En fecha 31 de marzo de 2015, la ciudadana DEZY M. CASTILLO YUSTA en su carácter de experto designado, consignó informe técnico, en la mima fecha se agregó a los autos, los cuales rielan desde el folio 29 al folio 31.
En fecha 05 de febrero de 2015, el ciudadano ELADIO GARCIA MONTERO, se opuso mediante escrito a la evacuación del Titulo Supletorio, el cual riela conjuntamente con sus recaudos desde el folio 32 al folio 49. En la misma fecha se ordeno agregar a los autos (folio 50).
-III-
MOTIVACION
La ciudadana LUCIA EMPERATRIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 5.987.621, mediante su representante judicial, Abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, solicita le sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó la copia fotostática Garantía de Permanencia siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, el cual riela a los folios del 3 al 4.
• Copia Simple de la Cedula de Identidad, la cual riela al folio del 5.
• Así como, presentó las testimoniales de las ciudadanas CRUZ ALEJANDRINA MIRELES DE PINEDA y ENNI ZABDI PINEDA DE RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.533.625 y V-15.486.059 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Adicionalmente, se practicó, de oficio una Inspección Judicial por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2015, con apoyo técnico y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones se observo la existencia de las siguientes bienhechurías: 1.-) Cercado de alambre de púas y estantillos de hierro. 2.) Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de concreto sin frisar, piso de concreto, techo de acerolit, cinco Ventanas y tres puertas de hierro; dividida en dos habitaciones, una sala cocina. 3.) 10 matas de mandarina, 15 de naranja, 10 de limón, 04 mamon, 08 de café, 08 de cerezas, 01 de guafa, 07 de coco, 04 de icaco, 04 de guama, 05 de pitanga, 03 de chirimolla, 10 de merey, 06 de aguacate, 05 de nin, 05 samanes de jardín, 05 de caimitos, 10 de guanábana, 01 de pino, 200 plantas ornamentales, 10 de mango, así como plantas de yuca y ñame 4.) Dos (02) pozos de agua.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado a favor de la ciudadana LUCIA EMPERATRIS CASTILLO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgado en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías que se acredita la solicitante, a pesar que el ciudadano Eladio García Montero, mediante defensor público se opone a la solicitud, sus dichos y las probanzas consignadas no son suficientes para desvirtuar lo constatado por este Tribunal en la inspección judicial practicada en fecha 27 de enero de 2015, donde se evidenció que la solicitante es la actual ocupante del lote de terreno y que en fuerza de la declaración de los testigos promovidos hacen parecer que las construcciones constatadas por este Tribunal fueron a cargo de dicha ciudadana. Así se decide
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA EMPERATRIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 5.987.621, debidamente asistida del abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR inscrito en ante el IPSA bajo el Nº 48.646; y estudiado el caso sometido a conocimiento de este Tribunal, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la parte solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Así mismo, devuélvase los documentos originales consignados por el ciudadano Eladio García, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JERSON D HERNANDEZ P., Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.595, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.




El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11.00 a.m.)
de la mañana


La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.

























Sol. Nº 0163
FRSC/MRCMJ/Jerson.