-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO:INADMISIBLE, la Acción Posesoria por Perturbación, presentadapor el Ciudadano Erminio Antonio Castillo Rodríguez, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.539.744, debidamente asistido por la Ciudadana Abogada Marielba Andreina Castillo Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.763,en contra del Ciudadano Niuman Marchan,titular de la Cédula de identidad Nº V-10.324.001, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en el tiempo establecido. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....