-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por La Ciudadana LIBIA HELENA PEREZ ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.723.515, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de la Ciudadana CARMEN YANETT ARROYO y CARLOS JESÚS SAMUEL PERÉZ ARROYO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.018.147 y V-19.723.516 respectivamente, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de V.....