REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitantes: LIBIA HELENA PEREZ ARROYO, CARMEN YANETT ARROYO y CARLOS JESUS PEREZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-19.723.515, V-7.018.147 y V-19.723.516 respectivamente; domiciliados en la calle plaza, al lado de la Ferretería La Divina Pastora, frente al Polideportivo Rubén Soto, casa sin número, del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Apoderado Judicial: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 187.199, domiciliado en la Urb. Portachuelo, sector centro, casa Nº7-21, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0779.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2022, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0779, el cual riela al folio 10.
En fecha 21 de Noviembre de 2022, se recibió PODER APUD ACTA de la Ciudadana LIBIA HELENA PEREZ ARROYO, otorgado al Abg. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 187.199, el cual riela al folio 11.
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2022, se Admitió la presente solicitud, se acordó oír a los testigos para el día Viernes Veinticinco (25) de Noviembre de 2022, así mismo, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una inspección judicial y se ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes y al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, el cual riela del folio 12 al 15.
Mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2022, la Ciudadana LIBIA HELENA PEREZ ARROYO, representada por su Apoderado Judicial Abg. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 187.199, consignaron Copia fotostática simple de las Cedulas de Identidad de los testigos y Copia fotostática del plano levantado por el INTI, el cual riela del folio 16 al 19.
Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2022, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal, consignó acuse de recibo de oficios signados con los Nº 0403-2022 y 0404-2022, el cual riela del folio 20 al 22.
En fecha 25 de Noviembre de 2022, los Ciudadanos RICARDO JOSE HERREA BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.062.913 y YELTZA CAROLINA BRAVO REINOSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.820.491, rindieron su declaración, el cual riela del 23 al 24.
A los folios 25 al 26 de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 25 de Noviembre de 2022, en un lote de terreno denominado “LECHERITO”, ubicado en el Sector Caño de Agua, Asentamiento Campesino Caño de Agua, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 01 de Diciembre de 2022, el Ciudadano LUIS FELIPE COLINA DUQUE, en su carácter de práctico fotógrafo designado, consignó informe fotográfico, el cual riela del folio 27 al 39 de la presente solicitud.
En fecha 06 de Diciembre de 2022, se recibió oficio, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela al folio 40.
-III-
Motivación
La Ciudadana LIBIA HELENA PEREZ ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.723.515, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de la Ciudadana CARMEN YANETT ARROYO y CARLOS JESÚS SAMUEL PERÉZ ARROYO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.018.147 y V-19.723.516 respectivamente, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la Carta de Registro, emanado por el INTI, folios 03 al 05.
• Copia de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, folios 06 al 08.
• Copia de Cédulas de los solicitantes, folio 09.
• Copia de Cédula de los testigos, folio 17 y 18.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 25 de Noviembre de 2022, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una (01) vivienda hecha en bloques, con sus respectivos servicios, luz, agua, de 04 habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, un corral en forma de “L” con rejas protectoras, todo techado con acerolit, con el frente de la casa baseado en concreto empedrado; Un (01) galpón hecho en estructura metálica y bloques, con techo de zinc, con un área de cinco (05) metros de ancho por diez (10) metros de largo aproximadamente; Una (01) piscina en concreto con medidas de tres (03) metros de ancho por seis (06) metros de largo aproximadamente; Un (01) gallinero en estructura metálica, techo de zinc; Un (01) caney en estructura metálica con techo de zinc; Dos (02) tanques de concreto con capacidad de 30.000 litros cada uno; Un (01) deposito hecho de estructura metálica, bloques y techo de zinc, con puerta de hierro; Tres (03) corrales hechos con estructura metálica de tubos redondo de 4” con cabillas de ¾, con sus respectivos bebederos y comederos en concreto; con manga y embarcadero para animales; Un (01) banco de transformadores, con luz 110, 220 y 330 wts, con tres (03) transformadores; Una (01) construcción de 3 metros de ancho por 7 metros de largo aproximadamente con piso de concreto y cerámica donde funcionaba una quesera; Un (01) aljibe de 7 metros de profundidad aproximadamente con un anillo de concreto; Una (01) laguna artificial con un área aproximadamente 250 mts2; Cuatro (04) portones hechos en estructura metálica de acceso al predio. De igual modo, se deja constancia que previo asesoramiento del técnico designado se pudo observar la existencia de actividad agrícola basada en caraotas negras, quinchoncho y auyama, esto en pequeña escala, con relación a las caraotas se está manejando el cultivo sobre una superficie aproximada de dos (02) hectáreas, así mismo se observó el establecimiento de semillero con plántulas de ají dulce, también se observaron las especies de árboles frutales de mango, así como musáceas en pequeña escala.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por La Ciudadana LIBIA HELENA PEREZ ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.723.515, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de la Ciudadana CARMEN YANETT ARROYO y CARLOS JESÚS SAMUEL PERÉZ ARROYO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.018.147 y V-19.723.516 respectivamente, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copia certificadas a petición de la parte solicitante, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano Asistente de este Juzgado ANTONY J. GARCIA F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.



El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA

La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinticinco (03:25 pm) de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 084-2022.



La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.



Exp. Nº. 0779
CAOP/MCCHJ/Antony