En fuerza de los razonamientos y consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de abrir el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la cita del tercero, propuesta de conformidad con el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, con la asistencia legal de la Defensora Publica Agraria, abogado MARIA CRISTINA CAMARGO R., la cual ya se encuentra debidamente juramentada, cuyo lapso comenzará a computarse al día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación que de la presente decisión se haga a la defensora Publica Agraria designada, quedando con plena validez y eficacia procesal el acto de citación y contestación de la demanda cumplida correspondiente a la parte demandada, así como los actos de .....