Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentada por los Abogados HORTENCIA JAQUELINE APONTE, JAQUELINE ROMAN BARRAGAN y MANUEL
ORLANDO APONTE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 32.339, 33.373 y 39.943, respectivamente, Apoderados Judiciales del Ciudadano RÚBEN JOSÉ APONTE, contra el Ciudadano LIZARDO MÁRQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 1.447.031, con domicilio en la Ciudad de San Cristóbal, estado Táchira; Sociedad Mercantil INVERSIONES TORGO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 14, tomo 125-A segundo de fecha 02 de noviembre de 1.978, inscrita posteriormente en el Registro .....