En atención a las anteriores consideraciones, de conformidad con la doctrina y la sentencia mencionado ut supra, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO COJEDES, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: El DECAIMIENTO y EXTINCIÓN DE LA CAUSA por pérdida del interés procesal, incoada por la ASOCIACION COOPERATIVA AGROPECUARIA RIO PAO R.L., protocolizada por ante la Oficina Subalterna de registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, bajo e Nº 19, folio 104 al 112, protocolo 1 adc., Tomo III 2do Trimestre de fecha 15/06/2006, representada por el ciudadano GERMAN RAMON FLORES PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.461.389.
En vista de la declaratoria anterior se ordena la publicación de un cartel de notificación en la puerta del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada .....