-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el Ciudadano JULIAN VILLASMIL GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.714.159, representado por su Apoderado Judicial Abogado JUAN ANTONIO PIÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.593.166, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 217.835, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con su.....