REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: JULIAN VILLASMIL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.714.159, domiciliado en Parcela “Las Tinajas”, ubicado en el Sector 19 de Abril, Parroquia José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Apoderado Judicial: Abg. JUAN ANTONIO PIÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.593.166, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 217.835, domiciliado en la Urbanización Los Ilustres, calle principal, Edif. 5, Apartamento 02-05, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0831.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 21 de Junio de 2023, se le dió entrada en este Tribunal a la presente Solicitud bajo el Nº 0831, el cual riela al folio 10.
En fecha 21 de Junio de 2023, el Ciudadano JULIAN VILLASMIL GUILLEN, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.714.159, le conferido Poder Apud Acta al Abogado JUAN ANTONIO PIÑUELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 217.835, el cual riela al folio 11.
Por auto de fecha 26 de Junio de 2023, se Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, se ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), a los fines que informe sobre el status del Instrumento emitido por el INTI, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una inspección judicial y se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes y a la Dirección del Ministerio del Poder popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, el cual riela del folio 12 al 15.
En fecha 03 de Julio de 2023, el ciudadano MAIKEL JOSE VALERA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.508.662, rindió su declaración, la cual riela al 16.
En fecha 03 de Julio de 2023, la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN QUEVEDO SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.444.221, rindió su declaración, la cual riela al 17.
Mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2023, el Ciudadano JESUS LEON, Alguacil del Tribunal, consignó acuse de recibo de oficios Nº 0208-2023, 0209-2023 y 0210-2023, el cual riela del folio 18 al 21.
A los folios 22 y 23 de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 18 de Julio de 2023, en un lote de terreno denominado “Las Tinajas”, en el Sector 19 de Abril, Parroquia José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes.
En fecha 20 de Julio de 2023, se recibió oficio, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, informando estatus del Instrumento emitido por el I.N.T.I, el cual riela al folio 24.
En fecha 01 de Agosto de 2023, el Ciudadano LUIS FELIPE COLINA DUQUE, consignó informe fotográfico de Inspección Judicial, realizada en la Parcela “Las Tinajas”, ubicado en el Sector 19 de Abril, Parroquia José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 18 de julio de 2023, el cual riela del folio 25 al 29.
-III-
Motivación
El Ciudadano JULIAN VILLASMIL GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.714.159, representado por su Apoderado Judicial Abogado JUAN ANTONIO PIÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.593.166, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 217.835, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple del Mapa de ubicación del Predio Rural, expedido por la el Instituto Nacional de Tierras (INTI), marcado con la letra “A”, folio 03.
• Copia Simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, marcado con la letra “B”, folios 04 al 05.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante, marcado con la letra “C”, folio 06.
• Copias Simple de las Cédulas de Identidad de los Testigos promovidos, marcados con las letras “D y E”, folios 07 al 08.
• Copia Simple del Carnet de INPREABOGADO del Abg. JUAN ANTONIO PIÑUELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, folio 09.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 18 de Julio de 2023, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una (01) Vivienda construida con paredes de bloque frisadas, con techo de acerolit, piso de cerámica y de cemento, Una (01) sala, Una (01) Cocina y Dos (02) Baños, Tres (03) habitaciones, con Cinco (05) ventanas panorámicas de vidrio con su protector, Una (01) puerta de madera con su protector, Un (01) corredor construido con estructura metálica, con techo de zinc, piso de cemento liso, dentro del corredor hay un asador construido con bloques rojos, con sus mesones y fregadero, Una (01) cochinera que mide aproximadamente dos metros por uno de largo, piso de tierra, una jaula para gallinas construida con malla y estructura metálica, un pozo de agua tipo aljibe de dos metros de ancho por ocho metros de profundidad aproximadamente, un tanque para el almacenamiento de agua de mil litros aproximadamente, además, cerca perimetral con cinco líneas de alambre de púas y estantillos de madera de vieja data. Así mismo, se dejó constancia de que se evidencio una producción agrícola de Yuca, Caña, Lechosa, Mamón, Guayaba, Guama, Mango, Onoto y Parchita, en pequeña escala, de igual manera se evidencio una cría de aves de corral de aproximadamente 27 gallinas y un cochino.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el Ciudadano JULIAN VILLASMIL GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.714.159, representado por su Apoderado Judicial Abogado JUAN ANTONIO PIÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.593.166, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 217.835, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano Asistente de este Juzgado ANTONY J. GARCIA F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres (03:00), de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 066-2023.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Exp. Nº. 0831
CAOP/MCCHJ/Antony
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