En virtud de las consideraciones de hecho, de derecho y de la jurisprudencia citada, este Sentenciador concluye que en el presente caso NO son Procedentes las Medidas Innominadas y de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas por el Ciudadano Diego Santiago Arcay Correa, de acuerdo a los Artículos 585 y 588 Parágrafo Primero, del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia NIEGA las pretensiones cautelares. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
.....