Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el Cincuenta por ciento (50%) de la mitad de los derechos de media Legua de tierras, correspondientes a Ochocientas Setenta y Tres Hectáreas (873 Has) ubicadas entre los ríos Yguez y Portuguesa, jurisdicción del Distrito Girardot (Hoy Municipio ), estado Cojedes; registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio El Baúl, bajo el Nº 35, Folios 87 vto al 89 Cuarto Trimestre de fecha 27 de Noviembre de 1.980; Cincuenta por ciento (50%) de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del IAN, constante de Ciento Treinta y Cinco Hectáreas (135 Has) originalmente hoy de Seiscientas Setenta Hectáreas con Veinte Metros Cuadrado (670 Has con 20 m²) ubicado en la.....