Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: La Inadmisibilidad Sobrevenida de la demanda incoada por la Abogada Gloria Josefina Aguiño de Montero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.096.419 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.449, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Ysaura Coromoto Aguirre Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.970.302, según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos del estado Cojedes, en fecha 09 de marzo de 2017, quedando inserto bajo el N° 39, Tomo 16, Folios 191 hasta 195 de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial, en contra del Ciudadano Ali José Aponte Pérez, venezolano, mayor de edad, t.....