-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Se declara Incompetente Funcionarialmente para conocer y decidir la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección presentada por el Abogado Jesús Valera Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.815, actuando en su condición de Defensor Público Auxiliar Primero Agrario y en nombre y representación del Ciudadano Jorge Luis Reyes Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.806.103. Así se decide.
SEGUNDO: Declina la competencia ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con los artículos 156 ordinal 1º, 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo para garantizar de conformidad con el articulo 49 numeral 4 de la Constitución de la.....