Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela idónea, decide: Negar el pedimento de emisión de copias certificadas realizado por el Abogado José Luis Rojas Quintero, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.897.098 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.350, actuando en su condición de presunto Apoderado Judicial del Consejo Campesino y Campesinas Socialista "Mata Larga", por no cumplir el mandato poder consignado, con lo establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento.....