Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando por comisión, en cumplimiento de la orden emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en virtud de que no hubo oposición legal contra la práctica del presente interdicto, declara: PRIMERO: Formalmente Amparada en la posesión del bien inmueble, anteriormente identificado, a la ciudadana Aída Mercedes Castellano Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.710, parte querellante. SEGUNDO: Acuerda fijar en la puerta del inmueble objeto de litigio, una copia del decreto de amparo provisional a la posesión, dictado a favor de la querellante, en el cual, se ordena a los ciudadanos Carlos Antonio Castellano Franco y Simón Ernesto Castellano Mireles, se Abstengan de Perturbar la Posesión, que viene ejerciend.....