Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

En el día de hoy, lunes tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual, se encuentra integrado por la abogada Maribel N. Rivas R., jueza temporal, y por la abogada Carlene L. Malavé S., secretaria; acompañadas en esta oportunidad por el abogado Ramón Enrique Morean, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.613, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.463, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. La jueza procedió a constituir el Tribunal, a solicitud del apoderado actor, específicamente en la casa Nº 18-73, avenida Miranda de la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, a los fines de la práctica del Interdicto de Amparo Provisional a la Posesión, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, librando el exhorto en fecha 19 de diciembre de 2013, en el juicio por Interdicto de Amparo a la Posesión, intentado por la ciudadana Aída Mercedes Castellano Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.710 contra los ciudadanos Carlos Antonio Castellano Franco y Simón Ernesto Castellano Mireles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.690.809 y V-14.613.212, donde se decretó, interdicto de amparo provisional a la posesión, a favor de la querellante, en el cual, se ordena a los ciudadanos Carlos Antonio Castellano Franco y Simón Ernesto Castellano Mireles, se Abstengan de Perturbar la Posesión, que viene ejerciendo la ciudadana Aída Mercedes Castellano Franco, ya identificada, sobre un bien inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en el sector Limoncito, casa Nº 18-73, avenida Miranda de Tinaquillo, Estado Cojedes, el cual, tiene los siguientes linderos: Norte: solar que es o fue de Víctor Loyo y Severiano Castellanos, hoy de Simón Ernesto Castellano Mireles; Sur: calle Arismendi; Este: con casa y solar que es o fue de Agueda Reyes; Oeste: con calle Miranda, hoy, avenida Miranda, que es su frente. El indicado inmueble tiene un área aproximada de Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Cero Ocho Decímetros (275,08 mts2). Seguidamente fuimos recibidas por los ciudadanos Carlos Antonio Castellano Franco y Simón Ernesto Castellano Mireles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.690.809 y V-14.613.212, a quienes se les notificó de la misión de este Tribunal. Seguidamente, en cumplimiento de su misión, se procedió a leer en alta y viva voz el contenido del exhorto librado por el Tribunal comitente, mediante el cual, se ordena a los ciudadanos Carlos Castellano Franco y Simón Castellano Mireles, se Abstengan de Perturbar la Posesión, que viene ejerciendo la ciudadana Aída Mercedes Castellano Franco, manifestándole la jueza a los notificados, que en caso de incumplimiento, podrían incurrir en desacato. Se le concede la palabra al ciudadano Carlos Castellano, en su carácter de autos, quien expone: “no voy a firmar el acta por cuanto no tengo conocimiento del juicio intentado en mi contra. Es todo”. Por su parte, el ciudadano Simón Castellano, expuso: “No voy a firmar por cuanto no tengo conocimiento del significado del contenido del exhorto y no acepto los hechos que en el se describen. Es todo”. Asimismo, la jueza ordena la práctica del interdicto, decretado por el Tribunal comitente, verificando que se encuentra en el inmueble objeto de litigio. Seguidamente, toma la palabra la jueza, y expone: “Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando por comisión, en cumplimiento de la orden emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en virtud de que no hubo oposición legal contra la práctica del presente interdicto, declara: PRIMERO: Formalmente Amparada en la posesión del bien inmueble, anteriormente identificado, a la ciudadana Aída Mercedes Castellano Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.710, parte querellante. SEGUNDO: Acuerda fijar en la puerta del inmueble objeto de litigio, una copia del decreto de amparo provisional a la posesión, dictado a favor de la querellante, en el cual, se ordena a los ciudadanos Carlos Antonio Castellano Franco y Simón Ernesto Castellano Mireles, se Abstengan de Perturbar la Posesión, que viene ejerciendo la ciudadana Aída Castellano, constante de dos (2) folios útiles, todo de conformidad a lo decretado por el tribunal de la causa. TERCERO: Acuerda el regreso de este Tribunal a su sede. Así se decide.” Por otra parte, la jueza deja constancia, que la práctica de esta ejecución se llevó a cabo en compañía de los agentes Eduardo José Alvarado Díaz y Elvis Jesús Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.113.011 y V-20.488.234, quienes ofrecieron resguardo y protección a este Tribunal, en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto, no se les causó daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente. Asimismo, en la práctica de la presente medida no se cobró ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este Tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 12:30 horas del mediodía y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, de manera voluntaria, los presentes.


La Jueza Temporal

Abg. Maribel N. Rivas R.



El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Ramón Enrique Morean Villegas


La demandante

Aída Mercedes Castellano Franco



Los demandados y notificados

Carlos Castellano y Simón Castellano



Los agentes policiales

Eduardo José Alvarado Díaz

Elvis Jesús Pérez



La Secretaria

Abg. Carlene L. Malavé S.



Comisión Nº 557/14

MNRR/clms.