este Tribunal 1° Ejecutor de Medidas, en pro de salvaguardar los derechos a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas y reposiciones inútiles, salvaguardando así por igual, el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, con fundamento a los artículos 26, 49 y 49 (1) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda: SUSPENDER la ejecución de la presente medida y remitir la presente comisión (en original) al Juzgado Comitente, conforme al artículo 930 del Código de Procedimiento Civil .