El tribunal, visto el convenimiento al que han llagado las partes, y como quiera que la ley les permite disponer de la litis, acuerda lo peticionado, en consecuencia, declara la suspensión de la practica de la Medida de Secuestro, ordenada por el Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción judicial, todo de conformidad con el articulo 525 del Código de procedimiento civil Vigente, igualmente, se ordena que una vez cumplidas las formalidades administrativas propias de este juzgado Primero Ejecutor, se remita la presente comisión al tribunal de cognición, a los fines de que resuelva sobre la homologación solicitada.