República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
202° Y 153°


En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013); siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria Accidental abogados Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Yolimar Mayrene Camacho, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-12.367.629, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 136.462; respectivamente, y se constituyó siendo a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), en el lugar indicado en la comisión el cual es un inmueble (Local Comercial), ubicado en la calle sucre cruce con calle Carabobo de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Sucre, que es su frente; SUR: Con Ferretería Don Nato (anteriormente con Solar de la casa que fue de Juan Acosta; ESTE: Con edificio Ada (anteriormente casa y solar de José Ramón Álvarez Reina y OESTE: Calle Carabobo en medio con solar de la Municipalidad. A fin practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo del juicio por Desalojo, intentado por el ciudadano Federico José Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.881, debidamente asistido por la ciudadana Abogada Ramona Margarita Velásquez Garcés, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.531.884, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 111.353, con domicilio procesal en el edificio Rally, Nivel 1, calle Sucre con Zamora, de la ciudad de San Carlos Municipio San Carlos estado Cojedes, contra el ciudadano Julio Benito Rodríguez Venegas. Acto seguido fuimos recibidos por el ciudadano Carlos Alfonso Rodríguez Venegas, titular de la cedula de identidad N° V- 7.126.047, quien manifestó ser hermano del ciudadano Julio Benito Rodríguez Venegas, a quien se le notificó el objeto de la presente comisión y se le leyó el contenido del decreto de la medida de Secuestro. De seguida, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a la parte ejecutada el Tribunal le concede un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiempo este suficiente para que comparezca el abogado que defienda sus derechos e intereses. En el tiempo concedido a la parte demandada se hizo presente el ciudadano Julio Benito Rodríguez Venegas, titular de la cedula de identidad Nº V-6.880.914, parte ejecutada. Vencido el tiempo concedido para la continuación de la práctica de la medida, interviene el ciudadano Federico José Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.881, asistido por la ciudadana Abogada Ramona Margarita Velásquez Garcés, quien expone: por cuanto se hizo presente el demandado de autos y en aras de procurar un acuerdo con el mismo, solicito al tribunal nos conceda un tiempo prudencial, a fin de procurar un acuerdo conciliatorio. Es todo. El tribunal oído el pedimento por la parte demandante, acuerda otorgar un lapso de Dos (02) horas que pudiera ser prorrogable para que las partes hagan uso del Derecho Constitucional para que a través los Medios Alternativos de Resolución de conflictos, logren solventar la litis planteada. Es todo. Se deja constancia que se hizo presente al acto el ciudadano abogado Ángel Enrique Ortiz Flores, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.196.803, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 146.703, a los fines de asistir en este acto al demandado de autos ciudadano Julio Benito Rodríguez Venegas. El tribunal a petición de las partes y por no haber logrado acuerdo se ordena proseguir con el acto. De seguidas interviene el ciudadano Federico José Álvarez Hernández, asistido de abogado y expone: en este mismo acto, con el carácter de abogada asistente del ciudadano Federico José Álvarez , manifiesto a este tribunal lo siguiente: en virtud de la prorroga otorgada por el tribunal al demandado de autos a los fines de que se hiciera acompañar de abogado, para garantizar el debido proceso y en virtud de que en conversación en esta misma sala, con el ciudadano Julio Benito Rodríguez Venegas y su hermano Carlos Alfonso Rodríguez Venegas, convenimos inicialmente en llegar acuerdo, aceptando ellos su responsabilidad en los hechos alegados en el libelo, y quedando de acuerdo que a los fines de dar por terminado el conflicto procedería al pago de los cánones de arrendamientos adeudados, al pago de los auxiliares de justicia estos son el depositario y del perito, del abogado asistente y así como el desalojo en un lapso prudencial de veinte (20 ) días, es la razón por la que solicito que se materialice en este mismo acto la medida acordada por el tribunal comitente, toda vez que, con los acuerdos previos manifestados entre ambos dejaron claro, tanto el señor Julio Benito Rodríguez Venegas, como el señor Carlos Alfonso Rodríguez Venegas, están de acuerdo con los planteamientos relativos a los motivos por los cuales el señor Federico Álvarez Procedió a demandarlos por ante el tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la circunscripción Judicial del estado Cojedes. Es todo. Acto seguido interviene el ciudadano Julio Benito Rodríguez Venegas, parte demandada, asistido por el abogado Ángel Enrique Ortiz Flores ya identificados, quien expone: me opongo en todas y cada unas de la solicitud hecha por la abogada Ramona Margarita Velásquez Garcés, ya identificada, ya que la misma no guarda relación con la medida practicada por el tribunal ejecutor, en vista que la misma fue solicitada hacia una persona natural (demandado). Es todo. Acto seguido, interviene la ciudadana abogada Ramona Margarita Velásquez Garcés quien expone: insisto en que se practique en este mismo acto la medida de secuestro sobre el inmueble ubicado en la calle sucre cruce con calle Carabobo de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Sucre, que es su frente; SUR: Con Ferretería Don Nato (anteriormente con Solar de la casa que fue de Juan Acosta; ESTE: Con edificio Ada (anteriormente casa y solar de José Ramón Álvarez Reina y OESTE: Calle Carabobo en medio con solar de la Municipalidad, por estar ajustado a derecho y cumplir con lo establecido en el Código de Procedimiento civil. Es todo. Acto seguido, interviene el ciudadano Julio Benito Rodríguez Venegas, asistido de abogado y expone: solicito a este tribunal un tiempo prudencial, a los fines de retomar las conversaciones conciliatorias, con la parte ejecutante. Es todo. A seguidas interviene el ciudadano Federico José Álvarez Hernández asistido de abogado quien expone: Estoy de acuerdo con lo peticionado con el demandado. Es todo. El tribunal oída las exposiciones les conceden un lapso de una (1) hora, que puede ser prorrogable, para que continúen las conversaciones conciliatorias. En este acto, interviene la parte ejecutante y le participa al tribunal que ha llegado a un convenimiento, el cual contiene lo siguiente: PRIMERO: La parte ejecutada, propuso desalojar el inmueble dejándolo libre de bienes muebles y personas, así como también, la cancelación de los servicios públicos, materializando el desalojo para el día veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece (2013), vale decir que el día primero (01) de marzo del año dos mil trece (2013), debe estar este inmueble desocupado. SEGUNDO: La parte ejecutada ciudadano Julio Benito Rodríguez Venegas se compromete a pagar al ciudadano Federico José Álvarez Hernández, la cantidad de catorce mil bolívares fuertes (14.000,00 bf), por concepto de cánones de arrendamiento, para el día veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece (2013), suscribiendo a tal efecto una letra de cambio, la cual se anexa copia simple, para que forme parte de estas actuaciones, la letra de cambio esta codificada con 1/1. TERCERO: la parte ejecutada se compromete en este mismo acto a pagar los honorarios profesionales de los abogados asistentes, así como los gastos que pudiere ocasionarse con los auxiliares de justicia que acompañan al tribunal, reservándose el derecho que la norma respectiva le otorga. CUARTO: La parte ejecutante ciudadano Federico José Álvarez Hernández, debidamente asistido de abogado, y la parte ejecutada ciudadano julio Benito Rodríguez Venegas asistido de abogado, declaran estar conformes con las cláusulas precedentes, y nos obligamos a cumplirlas en las formas estipuladas. QUINTO: Con motivo al convenimiento al que llagamos, solicitamos al tribunal se suspenda la práctica de la medida, y se remitan estas actuaciones al tribunal de la causa a los fines de que le otorgue la respectiva homologación. Es todo. El tribunal, visto el convenimiento al que han llagado las partes, y como quiera que la ley les permite disponer de la litis, acuerda lo peticionado, en consecuencia, declara la suspensión de la practica de la Medida de Secuestro, ordenada por el Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción judicial, todo de conformidad con el articulo 525 del Código de procedimiento civil Vigente, igualmente, se ordena que una vez cumplidas las formalidades administrativas propias de este juzgado Primero Ejecutor, se remita la presente comisión al tribunal de cognición, a los fines de que resuelva sobre la homologación solicitada. Se declarada concluido el acto siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se acuerda el regreso del Tribunal a su sede. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Del mismo modo se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar del ciudadano Marcelino Araujo titular de la cedula de identidad Nº V- 342.309, Representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados C.A y del ciudadano José Francisco Zapata Vera, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.746.388, Perito Avaluador, igualmente de los ciudadanos funcionarios identificados con los nombres Oficial Agregado Ally Marchena placa Nº 1214, Oficial Arturo Vásquez, Placa Nº 1341 y oficial Álvaro castillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.643.188. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.

Abg. Leonardo Rafael Arcaya.

El Notificado,

Carlos Alfonzo Rodríguez Venegas.


El demandante,

Federico José Álvarez Hernández

Abogado asistente parte ejecutante.

Abg. Ramona Margarita Velásquez Garcés

El demandado,

Julio Benito Rodríguez Venegas


Abogado asistente de la demandada.

Abg. Angel Enrique Ortiz Flores

Representante Legal de la Depositaria Judicial

Marcelino Araujo.

Perito Avaluador.

José Francisco Zapata Vera.

Comisión Policial ciudadanos:

Oficial Agregado Ally Marchena

Oficial Arturo Vásquez,

oficial Álvaro castillo,

La Secretaria Accidental.

Abg. Yolimar Mayrene Camacho.

Comisión Nº 098/500.
LRAR/Yolimar.