Por cuanto este Tribunal no ha recibido respuesta del Oficio N° JPEM-20061110 de fecha 10/11/2006, dirigido de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Pao, desconociendo a que monto ascienden los créditos a favor del ciudadano JOSE MIGUEL TERAN GRANADILLO, en caso de existir los mismos, y si cubren el monto de la diferencia del total por el cual fue decretado el Embargo Preventivo por parte del Juzgado comitente. En consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas no puede considerar debidamente cumplida la presente comisión hasta tanto el deudor no suministre tal información; razón por la cual, se niega lo solicitado y así se decide.-