REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO, FALCÓN, ANZOATEGUI, EL PAO Y LIMA BLANCO

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL TERAN GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.669.827, debidamente asistido por el Abg. ELIO LUIS MÉNDEZ AULAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19.191. Por cuanto este Tribunal no ha recibido respuesta del Oficio N° JPEM-20061110 de fecha 10/11/2006, dirigido de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Pao, desconociendo a que monto ascienden los créditos a favor del ciudadano JOSE MIGUEL TERAN GRANADILLO, en caso de existir los mismos, y si cubren el monto de la diferencia del total por el cual fue decretado el Embargo Preventivo por parte del Juzgado comitente. En consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas no puede considerar debidamente cumplida la presente comisión hasta tanto el deudor no suministre tal información; razón por la cual, se niega lo solicitado y así se decide.-