En este estado el Tribunal procede a notificar formalmente del presente contenido del mandato de ejecución al obligado alimentario y al agente de retención Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes a través del ciudadano Abogado RAFAEL JESUS DE LA COROMOTO COLMENAREZ LA RIVA en su condición de Consultor Jurídico a quien en este mismo acto se ordena realizar todos los tramites correspondientes para la materialización del embargo de las cantidades TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.376.000,°°), más los intereses de mora calculados al Doce Porciento (12%) anual, segundo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo se embarga el Treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que pudieran corresponder al demandado en caso de terminación de la relación laboral por cualquier causa; cantidades estas que se declaran embargadas ejecutivamente y que deben ser remitidas a la brevedad posible, estableciéndo.....