este Tribunal observa que del contexto del citado oficio, el mismo carece de parte de la información solicitada al momento de la práctica del Embargo Preventivo del Crédito a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL TERÁN GRANADILLO, tal como se ordeno en el Acta de Ejecución, de fecha 08/11/2006, conforme al Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, careciendo de los siguientes aspectos:
1) El Monto Exacto del Crédito a favor de JOSÉ MIGUEL TERÁN GRANADILLO;
2) La Fecha en que debe hacerse el pago;
3) Sí existe o no, otras cesiones o otros Embargos sobre los indicados créditos; e,
4) Indicar el nombre y/o nombres de los cesionarios y de los otros embargantes de los créditos a favor de JOSÉ MIGUEL TERÁN GRANADILLO, de ser el caso, y las fechas de Notificación de esas cesiones y embargos.
Igualmente, observa este Órgano Jurisdiccional Ejecutor de Medidas que el deudor de crédito, a saber, Alcaldía del Municipio el Pao del Estado Cojedes, no ha remitido a este Tribunal el Cheque .....