En este estado el Tribunal vista la solicitud planteada por el Co-apoderado Judicial de la parte actora en ejecución este tribunal procede a declarar formalmente embargadas de manera preventiva las acciones de la Sociedad Mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería La Espiga de Oro C.A., perteneciente a los ciudadanos ANTONIO FREDDY LECA PEREIRA y JOHNNY MICHEL LECA PEREIRA, quienes poseen Mil (1000) acciones cada uno con un valor nominal de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000.°°) por acciones para un total en bolívares de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,°°) por cada uno de los mencionados ciudadanos ascendiendo en su conjunto a la cantidad de Dos mil Acciones Nominativas (2000) con un valor de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,°°).