En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (08) de Agosto de 2006; siendo las 10:00 a.m se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Temporal y la Secretaria Titular abogados ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO e HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES, identificados con las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-12.326.339 y V-9.536.541, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.355, 74.347; respectivamente en la sede del Registro Mercantil del Estado Cojedes ubicado en la calle Figueredo entre Av.- Bolívar y Sucre, Casa N° 8-43 de la ciudad de San Carlos, a fin de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo sobre Bienes de Propiedad de los Co-demandados que lo son los ciudadanos ANTONIO DINIZ LECA CAMACHO, MARIA BERNARDETE PEREIRA DE LECA, ANTONIO FREDDY LECA PEREIRA y JOHNNY MICHEL LECA PEREIRA hasta cubrir la cantidad de Cuatrocientos Seis Millones Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 406.500.000,°°), que comprende el doble de la suma demandada, la cual es de Doscientos tres Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 203.250.000,°°), y en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero será por la cantidad de Doscientos Tres Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 203.250.000,°°), que comprende el monto líquido demandado; medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con motivo del Juicio seguido por el ciudadano ANTONIO SILVIRIO DE GOUVEIA, contra los ciudadanos: ANTONIO DINIZ LECA CAMACHO, MARIA BERNARDETE PEREIRA DE LECA, ANTONIO FREDDY LECA PEREIRA y JOHNNY MICHEL LECA PEREIRA, por Cumplimiento de Contrato de Préstamo y por el cual este Tribunal actúa como comisionado. En este estado interviene el Co-apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Abogado ALÍ JOSÉ ALVARADO AGUILAR inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 2.898, una vez constituidos en el lugar indicado y expone: “Solicito al Tribunal proceda para ser embargo las acciones propiedad de los socios de la Sociedad Mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería La Espiga de Oro C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 27 DE MARZO DE 2005, bajo el N° 36, tomo 2-A de los demandados ciudadanos ANTONIO FREDDY LECA PEREIRA, propietario de Mil (1000) acciones por un valor nominal de bolívares 10.000 cada una lo que hace un total de Diez Millones (Bs. 10.000.000.°°) y JOHNNY MICHEL LECA PEREIRA, propietario de Mil (1000) acciones, con un valor nominal de bolívares 10.000 lo que hace un total de Diez Millones (Bs. 10.000.000.°°) todo lo cual consta en el Acta Constitutiva – Estatutaria contenida en el expediente de la compañía que presenta el Registrador Mercantil. Es todo “. En este estado el Tribunal procede oída la solicitud del Co-apoderado Judicial de la parte Actora a notificar al ciudadano Registrador Mercantil LUIS ENRIQUE FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.320.697, a quien se le solicito exhibiera a este Tribunal el expediente perteneciente a la Sociedad Mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería la Espiga de Oro C.A. Una vez presentado a este Tribunal el Expediente de la indicada Empresa este Tribunal procede con asistencia del perito a verificar el Capital Social de la Empresa, las personas que integran la sociedad y la cuota parte de cada uno de ellos procediendo en este mismo acto a juramentar al ciudadano EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 9.530.238, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley. En este estado el ciudadano Perito ya Juramentado expone: “Según se evidencia en el expediente N° 5005, que cursa por ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes la Empresa Panadería, Pastelería y Charcutería La Espiga de Oro C.A. Tomo II - A bajo el N° 36 de fecha 02-03-2005 asunto: C.A. en su carátula, donde podemos constatar en dicha compañía la existencia de Tres (03) socios de los cuales es el documento constitutivo. Dos (02) de ellos aparecen demandados los cuales son ANTONIO FREDDY LECA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 13.733.871 y JOHNNY MICHEL LECA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 13.733.872, respecto al capital social el mismo esta integrado de la siguiente manera: ANTONIO FREDDY LECA PEREIRA y JOHNNY MICHEL LECA PEREIRA han suscrito y pago Mil (1.000) Acciones Nominativas no convertibles al portador de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,°°) haciendo un total de Dos Mil Acciones equivalentes a la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,°°). Así mismo quedando un restante de Mil (1000) Acciones a favor del ciudadano RICHARD DINIZ LECA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 16.159.720, donde no esta afectado por la presente medida. Dicho expediente consta de Dieciséis (16) folios numerados y un folio sin numeración al cual correspondería al folio Diecisiete (17) no está foliado correspondiente a una solicitud de libros, Es todo”. En este estado el Tribunal vista la solicitud planteada por el Co-apoderado Judicial de la parte actora en ejecución este tribunal procede a declarar formalmente embargadas de manera preventiva las acciones de la Sociedad Mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería La Espiga de Oro C.A., perteneciente a los ciudadanos ANTONIO FREDDY LECA PEREIRA y JOHNNY MICHEL LECA PEREIRA, quienes poseen Mil (1000) acciones cada uno con un valor nominal de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000.°°) por acciones para un total en bolívares de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,°°) por cada uno de los mencionados ciudadanos ascendiendo en su conjunto a la cantidad de Dos mil Acciones Nominativas (2000) con un valor de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,°°). Queda a salvo el capital social suscrito por el ciudadano RICHARD DINIZ LECA PEREIRA, quien no es parte demandada en el presente juicio es todo”. Seguidamente el Tribunal ordenó al Registrador realizarse las correspondientes diligencias para dejar constancia de la presente medida en el expediente de la precitada Sociedad Mercantil es todo”. En este estado el Co-apoderado Judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal que por cuanto los bienes aquí embargados de manera preventiva no son suficientes para cubrir el monto de la obligación exigible solicito sea remitido la presente comisión al Tribunal de la causa reservándome el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los deudores demandados hasta cubrir el monto total de la obligación, previa expedición de copia certificada de la presente acta. Es todo.” Una vez cumplida la misión este Tribunal acordó regresar a su sede. El Tribunal deja constancia de no causar daños a personas, animales o cosas. Igualmente deja constancia que no se violaron los derechos humanos así como también deja constancia que se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal integrada por el ciudadano WILLYS OTONIEL MORALES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.365.302, placa N° 677. Es todo. Termino se leyó conformes firman siendo las Once y Cuarenta (11:40 a.m). El Juez Temporal (Fdo.), hay Sello Húmedo del Despacho; El Notificado (Fdo); El Co-apoderado Judicial de la parte actora (Fdo); El Perito (Fdo); La Comisión de la Policía Estadal (Fdo); La Secretaria (Fdo).
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