Vista la diligencia presentada por la ciudadana Abogada ANNA CURMA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero nº-180.148, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la empresa Grivalco c.a., por la cual expone: Que desiste de evacuar las testimoniales de los ciudadanos Héctor Borjas y Orlando Guevara; y una vez evacuadas los demás testigos, sean remitidas a la brevedad posible el presente expediente al tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos. Este tribunal, por cuanto considera ajustado a derecho el desistimiento de la parte actora en lo referido a la evacuación de los testigos supra mencionados, acuerda lo solicitado y por lo peticionado a remitir las presentes actuaciones al tribunal comitente, se acuerda en conformidad, en consecuencia, cumplida como fue la presente comisión, y no habiendo más diligencias que practicar, se devuelve la misma al comitente