En este estado fue solicitado el Querellado, quien procedió a identificarse con su cédula de identidad laminada como Agostinho Romano Goncalves de Abreu, titular de la cédula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela N° V-14.324.920, a quien se le otorgo un lapso de tiempo prudencial para proveerse de asistencia jurídica. Una vez la parte Querellada se hizo presente en el lugar donde se encuentra constituido este tribunal, la Secretaria Temporal procedió a dar lectura integra del mandamiento al Querellado, quedando debidamente notificado del contenido del mismo.