En horas de este despacho del día de hoy Martes Siete (07) de Febrero de 2006, siendo las Once y Quince de la mañana (11:15am), se traslado y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Temporal Alfonso Elías Caraballo Caraballo y la Secretaria Temporal Yogishel Carolina Díaz Higuera, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo los Nros° 83.355 y 88.771 respectivamente, identificados con las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela Nros° 12.326.339 y 12.826.373 respectivamente, para practicar Amparo a la Posesión por Perturbación dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con motivo de Querella Interdictal de Amparo por Perturbación, intentado por el ciudadano Abogado Rafael Tovias Arteaga contra el ciudadano Agustin Goncalves, una vez llegado al lugar que indicó la parte actora, el Tribunal procedió a verificar los linderos del Bien Inmueble indicado en la presente comisión con la asistencia de un practico conocedor el cual encontrándose presente en el acto, se identifico como Evaristo Ramón Acosta Rivero, Titular de la Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela N° V-9.539.216, quien fue impuesto del Juramento de Ley, manifestando cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes a su función. Se constato la correspondencia entre los linderos indicados en el despacho de comisión y el bien inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, procediendo seguidamente a dejar constancia a que para el momento de la practica de la presente medida el querellado no se encontraba en el lugar donde se produjo la perturbación de la parte actora en ejecución. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte querellante y expone: “En vista de no encontrarse presente el Querellado ciudadano Agustin Golcalves en el lugar donde se ha constituido este tribunal, solicito se traslade y constituya en el lugar del trabajo del querellando, el cual esta ubicado en la calle Manrique diagonal a la Escuela la Blanquera de esta ciudad de Cojedes, denominado Panadería de los Llanos”. Es todo. Vista la solicitud de la parte actora en ejecución y con el fin de dar cumplimiento a la comisión que la fue encomendada, a este tribunal acuerda trasladarse y constituirse en el lugar indicado por la parte actora. Una vez constituido indicado por la parte actora denominado Lonchería Restaurante Madeirense C.A. ubicado en la calle Manrique, edificio Yanett entre locales denominados Panadería los Llanos y Licorería Madeirense, diagonal a la Escuela Básica la Blanquera. En este estado fue solicitado el Querellado, quien procedió a identificarse con su cédula de identidad laminada como Agostinho Romano Goncalves de Abreu, titular de la cédula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela N° V-14.324.920, a quien se le otorgo un lapso de tiempo prudencial para proveerse de asistencia jurídica. Una vez la parte Querellada se hizo presente en el lugar donde se encuentra constituido este tribunal, la Secretaria Temporal procedió a dar lectura integra del mandamiento al Querellado, quedando debidamente notificado del contenido del mismo. Es todo. Se deja constancia de que la ejecución de la presente medida el querellado estuvo asistido por el profesional del derecho ciudadano Juan F. Morales M. inscrito en el IPSA bajo el N° 15.890; igualmente deja constancia que no se ocasionaron daños materiales a cosas u objetos, u animales y se respetaron los derechos humanos del querellado. Siendo la Una y Diez de la tarde (1:10pm) y cumplida como lo fue la presente comisión el tribunal acuerda regresar a su sede. El Juez temporal, hay Sello Húmedo del Despacho (Fdo); El Querellado y su Abogado Asistente (Fdo); El Apoderado Judicial de la Parte Actora (Fdo); La Comisión Judicial (Fdo); El Práctico Conocedor (Fdo); La Secretaria Temporal (Fdo).
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