En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y por no existir interesado alguno que resulte perjudicado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a derecho, ordena en forma sumaria al Coordinador del Registro del Estado Civil de la "Parroquia Juan de Mata Suárez" de la Alcaldía del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, y al Registrador Principal del Estado Cojedes, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento en su original como en su Duplicado inserta en el Acta Nº 139, de fecha 05 de Octubre de 1.988, folio Vto. 72, en el Libro de Registro del Estado Civil que lleva la Coordinación de Registro del Estado Civil de la "Parroquia Juan de Mata Suárez.....