D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO COLMENAREZ MÍRELES y GABRIELLA KARINA FALCÓN VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de la cedula de identidad Nº 16.992.032 y 17.587.984, respectivamente, ambos domiciliados en el Población de Apartaderos Parroquia Juan de Mata Suárez Jurisdicción del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy Veintiocho (28) de Julio de 2010, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicit.....