DECISIÓN
Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, así como en los principios de economía, celeridad e igualdad procesal, y de conformidad al Principio Constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA contenido en el artículo 26, a los artículos 49 y 257, todos contenidos en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y en fundamento en los artículo 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil, este Tribunal del MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1)- Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA, en RAZÓN DEL TERRITORIO.
2)- En Consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA de la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 3.042.739, domici.....