Por los razonamientos precedentemente expuestos, y en fundamento con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: LUÍS CIRILO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.841.549, domiciliado en la calle Manuel Manrique, casa s/n, de la Población de Apartadero, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y REINA NOHEMI RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.492.517, domiciliada, en la Urbanización Brisas de Apartadero, calle 13, casa s/n, Sector Ana Teresa, Apartadero, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, cónyuges entre si; en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, y .....