Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: PEDRO LISANDRO LINARES SILVA y LUIS MANUEL LINARES SILVA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros 11.964.860 y 17.328.655 respectivamente, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a los interesados previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: YONNY JAVIER CASTRO MORENO, Archivista de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº 15.028.837, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.