Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA MANAURE, antes identificada, actuando en su nombre; y en nombre y representación de sus hijos CARMEN MARITZA MANAURE ZERPA, ERNESTO ENRIQUE MANAURE ZERPA, ELADIO JESÚS MANAURE ZERPA, MILAGRO DEL CARMEN MANAURE y JOSÉ COROMOTO MANAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.320.065, V-10.326.671, V-10.987.971, V-14.414.490 y V-17.328.717, respectivamente y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado del Municipio Anzoátegui de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, sin perjuicio de Terceros de igual o mejores derechos y de conformidad a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, que le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil..., s.....