Por los razonamientos precedentemente expuestos, y con fundamento en los artículos 186, 197, numeral 15 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Solicitud de Justificativo de Testigos, en razón de la Materia; en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por considerarlo el órgano jurisdiccional competente para conocer la misma, interpuesta por la ciudadana MARISOL DARIAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.260.619, domiciliada en el Sector La Doncella, Parroquia Libertad, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, asistida por el abogado en ejercicio SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.889; ofíciese lo conducente una vez transcurrido el lapso establecido para la regulaci.....