En los términos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CORRIGE el error material en que incurrió el fallo de fecha Once (11) de Abril del Año Dos Mil Doce (2012), el cual deberá expresar "...declara: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: DOUGLAS RUBÉN PÁEZ LÓPEZ y ELIZABETH CAROLINA FERNÁNDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.376.066 y V-18.781.195, respectivamente; en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, y que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 19 de Diciembre de 2006."
En tal sentido, téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia por este Tribunal, en el expediente Nº 317-2012, de fecha once .....