Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ADAYS TERESA LANDAETA GALLARDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: Una casa de habitación con las siguientes características: Estructura de hierro y concreto, todas las paredes de bloques de cemento frisadas, piso de concreto revestido con cerámica, techo de platabanda, dos (02) habitaciones, una (01) con baño, una sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño interno con sus respetivos equipos, seis (06) ventanas panorámicas con protectores de hierro, seis (06) puertas, dos (02) d.....