REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: ADAYS TERESA LANDAETA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.298.228, de este domicilio.
Abogado Asistente: YUSMARVI VELASQUEZ, IPSA, Nº 147.745.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 148/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 17 de septiembre de 2013, por la ciudadana ADAYS TERESA LANDAETA GALLARDO, ya identificada, asistida por la abogada YUSMARVI VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.745, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la Calle Brisa de Los Manantiales, sector Los Manantiales de la Ciudad de del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 19 de septiembre de 2013, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por la Prefectura del Municipio Tinaco, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, las mismas se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector;3.- Las testimoniales de los ciudadanos CRISLEY YOSELI BRICEÑO LEON y AMABILIS RAFAEL ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.311.473 y V-12.366.239, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ADAYS TERESA LANDAETA GALLARDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: Una casa de habitación con las siguientes características: Estructura de hierro y concreto, todas las paredes de bloques de cemento frisadas, piso de concreto revestido con cerámica, techo de platabanda, dos (02) habitaciones, una (01) con baño, una sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño interno con sus respetivos equipos, seis (06) ventanas panorámicas con protectores de hierro, seis (06) puertas, dos (02) de hierro con defensores y las otras cuatro (04) de madera, tiene instalación eléctrica, tubería de agua blancas y servidas, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
El Secretario Acc.,
Abg. Teófilo José Fernández.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
El Secretario Acc.,
Abg. Teófilo José Fernández.
Solicitud 148/2013.
DCCHCH/Ttjf/alq.
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